Expediente No. 526-2017, 527-2017 y 562-2017

Sentencia de Casación del 23/10/2017

“…La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar los testimonios de (…), constituyen inferencias lógicas que respetan las reglas de la sana crítica razonada, concretamente la coherencia, identidad, no contradicción, tercero excluido, derivación y razón suficiente, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de condena. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada denunciadas, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación, para que la Sala dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal…”